Hablemos de radares......

Para que pongas cosas relacionadas con los miatas.

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FedeMDQBCN
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Mensajepor FedeMDQBCN » 28 May 2010, 17:43

los radares y la multas son la forma mas usurera de recaudar impuestos ¿alguein sabe a que se destina ese dinero?
go go go go.....

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pasitos
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Mensajepor pasitos » 28 May 2010, 17:49

FedeMDQBCN escribió:los radares y la multas son la forma mas usurera de recaudar impuestos ¿alguein sabe a que se destina ese dinero?


se lo meten a la sacaaa :evil: :evil: :evil:
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Mensajepor pasitos » 28 May 2010, 18:50

cuidado con los aparatitos que ya te quitan 6 puntos si te pillan alguno.
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Lluiso
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Mensajepor Lluiso » 28 May 2010, 21:12

Yo tengo un detector de radares fijos y moviles y desde que cambiaron la normativa y son 6 puntitos de la guantera no ha salido. Me imagino que al final me tocara desprenderme de el.
La semana pasada me pararon dos veces y ya me han volado mis primeros dos puntitos. Id con cuidado que esa semana hubo un dia que vi 6 controles de velocidad.

Leon_JDM
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Mensajepor Leon_JDM » 29 May 2010, 22:49

Lo de la nueva ley es un follón, yo he leído en varios sitio que aclaran el tema que el detector de radares está permitido, que solo se prohibe el inhibidor, que el párrafo que habla sobre este tema está escrito de una forma que no se entiende bien, pero que el detector está ahora permitido.


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felinecrisis
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Mensajepor felinecrisis » 30 May 2010, 14:18

Leon_JDM escribió:Lo de la nueva ley es un follón, yo he leído en varios sitio que aclaran el tema que el detector de radares está permitido, que solo se prohibe el inhibidor, que el párrafo que habla sobre este tema está escrito de una forma que no se entiende bien, pero que el detector está ahora permitido.


Tb tengo entendido eso, q puedes llevar detector de todas las clases, pero q inhibidor es el q esta prohibido, hasta 6000€ de multa al q lo lleve puesto, y hasta 60.000€ al taller q lo instala.
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Mensajepor pasitos » 07 Jun 2010, 20:52

si hacemos la fiesta en casa de algún colega y luego hay que conducir.


CALCULAR LA TASA


http://www.noestoyborracho.com/
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Mensajepor pasitos » 19 Ago 2010, 13:18

Asunto: MULTAS TRAFICO EN OTRAS COMUNIDADES



Por si acaso vais a *Cataluña, Galicia, Euskadi, Valencia, etc., en coche y os ponen una multa. *

Información interesante:

Esquivar una multa en Cataluña, Galicia, y otras comunidades autónomas con
lengua oficial de dicha comunidad, resulta relativamente sencillo, sobre todo si el
motivo de la sanción es un mal estacionamiento. Sólo hay que comprobar si la señal de
tráfico de prohibido aparcar, zona azul o cualquier otra, está escrita
exclusivamente en el idioma de dicha comunidad autónoma. Si es así (cosa que ocurre casi en el 100% de los casos), la batalla está ganada.

El único tramite a realizar es recurrir la penalización argumentando el
incumplimiento de los artículos 56 y 138 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativos al idioma de las señales. Ambos apartados
normativos obligan a que «las indicaciones escritas de las señales de tráfico se expresen al
menos en el idioma oficial del Estado» -Artículo 56-.

La norma establece que esa señalización en la vía pública «figure en idioma
castellano, y además "optativamente", en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma
cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha Comunidad» -Artículo
138-. Los Ayuntamientos incumplen esta normativa estatal en pro de la causa
lingüística y prefiere renunciar a cobrar las multas recurridas por este concepto a
rotular en castellano las señales.

Transmítelo para ampliar el conocimiento legislativo y mejorar en las
técnicas de respuesta del ciudadano al consistorio.

. Ninguna institución pública tiene capacidad recaudadora fuera de su
territorio.

Si es Ayuntamiento fuera de su provincia, por mucho que te manden cartas y
te publiquen en el BOP de su provincia.

Artículo 56.

Idioma de las señales.

Las indicaciones escritas de las señales se expresarán al menos en el idioma
español oficial del Estado
http://www.lexureditorial.com/leyes/lsv ... m#indlsv19

Ir al articulo 56 Título III: De la
señalización http://www.lexureditorial.com/leyes/lsv ... m#indlsv19



Además:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de Noviembre por el que se aprueba el
Reglamento General de Circulación*.**
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .html#a138 *

*Ir al art
138<http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.t4.html#a138

Artículo 138. Idioma de las señales.

Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de
señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito

territorial de dicha comunidad.

Los núcleos de población y demás topónimos serán designados en su
denominación oficial y, cuando fuese necesario a efectos de identificación, en castellano.

<http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.t4.html#a138
<http://homepage.msn.com/es-es/index.html
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Mensajepor pasitos » 05 Nov 2010, 17:17

Esto es cierto??
¡ ¡ MUCHO OJO A ESTE NUEVO INGENIO RECAUDATORIO DEL GOBIERNO ! ! !
Esta maquinita de fotos, aparentemente un inocente indicador de desvío por obras, es realmente un radar encubierto que lo están poniendo precisamente en esas zonas de obras de mantenimiento donde hay limitaciones de 20 Km/h o de 30 Km/h y cazan como moscas a los que van a la deslumbrante y peligrosa velocidad de 40 ó 50 Km/h y le atizan 200,00 Euretes y un par de puntos. No te digo si pasas, por no haber coches delante, a 80 ó 90 Km/h .
Se está utilizando incluso en carreteras sin obras a las que le ponen una limitación, un par de conos y a esperar 300 m más adelante a los pardillos.
Las están poniendo en todas las carreteras españolas y las cifras de recaudación son mareantes.


Imagen
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