Capota NC-RC rota
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- melomanoyo
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Capota NC-RC rota
Bueno, pues así es, parece ser que se ha roto los mecanismos que levantan el alerón que hay detrás de la capota, el que se levanta para que se pueda plegar .
La broma asciende a la friolera de 2770€, estoy hablando con el concesionario que me vendió el coche, para ver si el año de garantía que tengo me cubre este "desperfecto", de no ser así, me temo que hasta que no consiga ahorrar el dinero, se quedara cerrada.
Ademas me han tenido que desconectar varios testigos del coche, ya que al no cerrar correctamente la capota, cada vez que metías una marcha sonaba un PIPIPIPIPIPI, que no paraba hasta que detenías el coche, he hecho casi 180 kms con el pitidito hasta que me lo cogieron en la Mazda.
Hasta me he planteado venderlo y que le den por......en fin, otra decepción mas que añadir a la lista, ya os iré contando.
La broma asciende a la friolera de 2770€, estoy hablando con el concesionario que me vendió el coche, para ver si el año de garantía que tengo me cubre este "desperfecto", de no ser así, me temo que hasta que no consiga ahorrar el dinero, se quedara cerrada.
Ademas me han tenido que desconectar varios testigos del coche, ya que al no cerrar correctamente la capota, cada vez que metías una marcha sonaba un PIPIPIPIPIPI, que no paraba hasta que detenías el coche, he hecho casi 180 kms con el pitidito hasta que me lo cogieron en la Mazda.
Hasta me he planteado venderlo y que le den por......en fin, otra decepción mas que añadir a la lista, ya os iré contando.
Vaya p*****,imagino que se te han quitado las ganas de todo.Sin lugar a dudas
mete paquetes a la garantia del coche,que se coman la averia con patatas,molestales a fondo.
Yo siempre es el miedo que he tenido a estas capotas mecanicas que se estropen y no puedas cerrar ni abrir bien,prefiero la manual.
No pages nada,que te lo cubra la garantia,te asegurado un año correcto de funcionamiento y nada,recurre lo que puedas.
mete paquetes a la garantia del coche,que se coman la averia con patatas,molestales a fondo.
Yo siempre es el miedo que he tenido a estas capotas mecanicas que se estropen y no puedas cerrar ni abrir bien,prefiero la manual.
No pages nada,que te lo cubra la garantia,te asegurado un año correcto de funcionamiento y nada,recurre lo que puedas.
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Re: Capota NC-RC rota
melomanoyo escribió:Bueno, pues así es, parece ser que se ha roto los mecanismos que levantan el alerón que hay detrás de la capota, el que se levanta para que se pueda plegar .
La broma asciende a la friolera de 2770€, estoy hablando con el concesionario que me vendió el coche, para ver si el año de garantía que tengo me cubre este "desperfecto", de no ser así, me temo que hasta que no consiga ahorrar el dinero, se quedara cerrada.
Ademas me han tenido que desconectar varios testigos del coche, ya que al no cerrar correctamente la capota, cada vez que metías una marcha sonaba un PIPIPIPIPIPI, que no paraba hasta que detenías el coche, he hecho casi 180 kms con el pitidito hasta que me lo cogieron en la Mazda.
Hasta me he planteado venderlo y que le den por......en fin, otra decepción mas que añadir a la lista, ya os iré contando.
NO COLGUEIS ESTE TIPO DE INFORMACION. Para esas cosas estan los mp.
Si, soy un delincuente.

Por cierto ,una cosa no abras ido al concesionario que hay en el europolis de Las Rozas,poue si es asi
pide info en otro taller.
Mira las piezas claves que esten rotas y dilo,lo mismo las podemos mirar nosotros por aqui y hacerlo mas economico.
pide info en otro taller.
Mira las piezas claves que esten rotas y dilo,lo mismo las podemos mirar nosotros por aqui y hacerlo mas economico.
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- melomanoyo
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Buenas, he ido a Pemovil, que me era la única que me quedaba "cerca" del trabajo, lo pongo con comillas porque esta a 5 paradas de Metro de mi trabajo, el concesionario de Las Rozas ya me han dicho que es mejor evitarlo, ademas fui un día a preguntar por unas alfombrillas originales y me atendieron de muy mala gana.
En cuanto a lo de las piezas, pues esta jodido, porque no se como explicaros cuales son, digamos que la pieza (alerón) que se levanta para poder plegar la capota lleva dos mecanismos para el izado, según el despiece que me enseño, que no caí en pedírselo
, la pieza se pide completa, es decir, que si solo se te rompe una de las 10 piezas que la componen, es un decir, Mazda les envía todo el conjunto, no solo la pieza que este rota.
Según el presupuesto, la pieza se llama "Cubierta (D o I), Articulación", y el presupuesto es:
Derecha REF: NE52-R1-9LX, precio 1087,86€ sin IVA,
Izquierda REF: NE52-R1-9LY, precio 962,42€ sin el IVA,
mas 5 horitas de mano de obra, [color=Font Color]5 X 60€= 300€[/color],
total sin IVA=2350,28€,
IVA=423,05€,
TOTAL DE LA GRACIA= 2773,33€.
Os agradezco muchisimo a todos el interés, de verdad, la semana que viene me contestan de donde lo compre, en principio, y según reza en las clausulas de la garantía, salvo que intenten tiznar la avería de negligencia o mal uso, deben de arreglarlo.
Al menos la compañía del seguro es MAPFRE, por lo que espero que al ser grande no ponga problemas, ademas el concesionario trabaja habitualmente con ellos, por lo que no creo que tengan ganas de que uno de sus clientes acabe en metiendoles a ambos en un juicio por este tema.
Muchisimas gracias a todos, os ire informando de las evoluciones
.
En cuanto a lo de las piezas, pues esta jodido, porque no se como explicaros cuales son, digamos que la pieza (alerón) que se levanta para poder plegar la capota lleva dos mecanismos para el izado, según el despiece que me enseño, que no caí en pedírselo

Según el presupuesto, la pieza se llama "Cubierta (D o I), Articulación", y el presupuesto es:
Derecha REF: NE52-R1-9LX, precio 1087,86€ sin IVA,
Izquierda REF: NE52-R1-9LY, precio 962,42€ sin el IVA,
mas 5 horitas de mano de obra, [color=Font Color]5 X 60€= 300€[/color],
total sin IVA=2350,28€,
IVA=423,05€,
TOTAL DE LA GRACIA= 2773,33€.
Os agradezco muchisimo a todos el interés, de verdad, la semana que viene me contestan de donde lo compre, en principio, y según reza en las clausulas de la garantía, salvo que intenten tiznar la avería de negligencia o mal uso, deben de arreglarlo.
Al menos la compañía del seguro es MAPFRE, por lo que espero que al ser grande no ponga problemas, ademas el concesionario trabaja habitualmente con ellos, por lo que no creo que tengan ganas de que uno de sus clientes acabe en metiendoles a ambos en un juicio por este tema.
Muchisimas gracias a todos, os ire informando de las evoluciones

- melomanoyo
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NCesar escribió:Pero comprastes el coche nuevo? si esta dentro de la garantia no se que pinta MAFRE. Yo he trabajado como jefe de postventa, cuentame bien el tema por si te puedo ayudar.
El coche no lo compre nuevo NCesar, es de un concesionario Seat de Barcelona, y Mapfre es la aseguradora con la que te dan el año de garantía del coche, en los papeles del seguro dice que es un NEO PLUS, y según las coberturas que pone Mapfre en su web, me parece que me va a tocar meterme en juicios:
Artículo 9.- Exclusiones de la cobertura.
Además de las exclusiones genéricas del artículo 5, no quedan garantizadas por esta cobertura las
piezas, situaciones, operaciones y causas de avería, siguientes:
1. La sustitución, reparación o reglaje de piezas o elementos deteriorados por el desgaste debido
al uso normal del vehículo.
2. La sustitución, reparación o reglaje de piezas o elementos deteriorados por defectos de
fabricación o montaje reconocidos por el fabricante del vehículo.
3. La carrocería; los guarnecidos; la pintura; los sistemas de techos practicables, solares o
descapotables, incluidos sus mandos; los asientos; la tapicería; los tejidos de sellado y
tapicerías; las ruedas y neumáticos; las llantas; los cristales (térmicos o no); la luneta; las
escobillas limpiaparabrisas; los espejos retrovisores; las bombillas; las ópticas; los faros; los
pilotos; la rotura o fisura de lunas y faros; la bobina de faro; la batería; los fusibles; la caja de
fusibles; los discos; los tambores; las pastillas y los forros de freno; el escape; los tubos y
silenciadores del sistema de escape; los catalizadores; los amortiguadores; el embrague
(disco, maza y collarín); las bujías de encendido y de precalentamiento; el conjunto de bujías;
los racores; las correas; los rodillos; los conductos; los cables; los depósitos; los manguitos;
los pedales; la palanca de cambios; el freno de mano; los cinturones de seguridad; los equipos
y componentes de audio, audiovisuales, telefonía, y multimedia; el encendedor; los mandos a
distancia; las alarmas; el sistema de bloqueo de la dirección; los bombines de las cerraduras;
las tarjetas de arranque; el lector de tarjetas de arranque; las manillas; los filtros; sustancias de
llenado del circuito de aire acondicionado o climatizador; el carburante.
4. Los añadidos de lubricantes, refrigerantes, líquidos de frenos, y otros aditivos, excepto cuando
su pérdida haya sido consecuencia directa de una avería cubierta por esta Póliza de seguro.
5. Los gastos de mantenimiento normal de la carrocería y habitáculo, incluida la limpieza y
reparación de guarnecidos de asientos, a no ser que sea consecuencia de una avería cubierta
por esta Póliza de seguro.
6. Las operaciones periódicas de carácter preventivo o de mantenimiento así como los controles
y reglajes con o sin cambio de piezas. El equilibrado de las ruedas, control y reglaje del tren
delantero, los ajustes, las puestas a punto.
7. Los desperfectos como consecuencia de la instalación o de la utilización de equipamiento o
accesorios no montados originalmente, así como toda transformación del vehículo cuyas
características no sean las previamente fijadas por el constructor.
8. Las averías como consecuencia de seguir circulando cuando los indicadores señalen fallos en
el funcionamiento de los sistemas, o por el uso, accidental o no, de lubricantes o combustibles
inadecuados o en mal estado.
6
9. Los elementos deteriorados por falsa maniobra, accidente, robo, tentativa de robo, incendio,
explosión, acto de vandalismo o catástrofes naturales, así como las averías provocadas por
órganos no cubiertos por la presente Póliza.
10. Las averías consecuencia de negligencias o mala utilización del vehículo (sobrecarga,
competición, etc.), así como por congelación de los líquidos necesarios para su
funcionamiento.
11. Cualquier avería en caso de no haber realizado las operaciones de mantenimiento, según el
Plan de Inspección y Mantenimiento definido en el Artículo 8 de estas Condiciones Generales.
12. Aquellas averías que se hubieran manifestado con anterioridad a la suscripción del seguro,
tanto si fueron manifestadas por el Vendedor en el momento de la venta como si no lo fueron.
Ello incluye las que no pudieran haberse razonablemente ignorado por parte del Vendedor
mediante una inspección y prueba en condiciones normales.
13. Repetición de los trabajos de reparación o sustitución.
No se, ya no me gusta ni montarme en él...........
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Por favor, una vez leido, avisa para borrarlo.
Eso es fomentar una estafa y no puedo permitirlo.
para eso estan los mp.
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A los nuevos, pasad por aqui antes de nada.
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NA 1.6 1997 JRSC @ 8.5 psi (motor de 91)

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- melomanoyo
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Bueno pues parece ser que hay otra alternativa a la supuesta garantia que dan:
El día 11 de septiembre de 2003 entró en vigor la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, de acuerdo con la Directiva Europea 1999/44/C.
Al tratarse el automóvil de un bien eminentemente de consumo, esta Ley se aplica específicamente a éste, ampliando las garantías tanto al comprador de vehículos nuevos como al de usados, viniendo a recibir ambos una mayor protección en sus derechos.
El Texto Legal establece que todas las marcas de vehículos nuevos habrán de ampliar su garantía a dos años, si bien es cierto que antes de la entrada en vigor de la Ley, casi todas las marcas cubrían ese período de dos años o más, lo cual hacían más que apoyándose en la legislación que ahora rige, en una garantía comercial. Pero la novedad de esta Ley estriba en los vehículos de ocasión o usados que ven cubierta su garantía en un año, cuestión que antes de esta Ley era dudosa el derecho que los garantizaba.
Distingue también la Ley de Garantías aquellas Compra-Ventas de vehículos nuevos y usados que se realicen entre profesionales de aquellas otras que se realizan entre particulares, ya que en este caso no regirán los períodos de garantía de la Ley, tal y como establece el artículo 1, párrafo 2º que dispone lo siguiente: “ A los efectos de esta Ley son vendedores las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, venden bienes de consumo. Se consideran aquí bienes de consumo los bienes muebles corporales destinados al consumo privado.” De lo que se desprende que cuando una empresa o particular venda un bien de consumo al margen de su actividad profesional, no se aplicará esta Ley.
Por lo tanto, se aplicará el Código Civil a las Compra-Ventas de vehículos en las que intervengan particulares.
Podemos resumir como aspectos más relevantes de la Ley los siguientes:
• Garantía de dos años para vehículos nuevos y un año para vehículos usados.
• Ampliación de los plazos de reclamación de los compradores para ejercitar las acciones legales oportunas a tres años.
• La Garantía Legal puede ser ampliada con una garantía comercial, la cual deberá establecerse por escrito en documento.
• El vendedor profesional correrá no sólo con la reparación, sino también con los gastos que supongan el desplazamiento, la mano de obra y en su caso el perjuicio que pueda suponer la privación del uso del vehículo al comprador.
La presente Ley no tiene efectos retroactivos y afecta a las Compra-Ventas que se produzcan desde que la Ley es efectiva.
Así que según dicta la ley, el compra-venta se tiene que hacer cargo de la reparación, espero que el miércoles, que hablare con el departamento que lleva el asunto de las garantías, la respuesta a la reparación sea afirmativa, de lo contrario comunicación vía burofax y comienzo del suplicio.
El coche es del 2008, por lo que la garantía de la casa a expirado, así que primero intentare hacer las cosas por las buenas, y si no puede ser, entonces ya me plantearía involucrar a la casa, a los tribunales y al sursum corda si hace falta.
Mil gracias a todos por los consejos y ánimos, espero poder daros buenas noticias el miércoles.
El día 11 de septiembre de 2003 entró en vigor la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, de acuerdo con la Directiva Europea 1999/44/C.
Al tratarse el automóvil de un bien eminentemente de consumo, esta Ley se aplica específicamente a éste, ampliando las garantías tanto al comprador de vehículos nuevos como al de usados, viniendo a recibir ambos una mayor protección en sus derechos.
El Texto Legal establece que todas las marcas de vehículos nuevos habrán de ampliar su garantía a dos años, si bien es cierto que antes de la entrada en vigor de la Ley, casi todas las marcas cubrían ese período de dos años o más, lo cual hacían más que apoyándose en la legislación que ahora rige, en una garantía comercial. Pero la novedad de esta Ley estriba en los vehículos de ocasión o usados que ven cubierta su garantía en un año, cuestión que antes de esta Ley era dudosa el derecho que los garantizaba.
Distingue también la Ley de Garantías aquellas Compra-Ventas de vehículos nuevos y usados que se realicen entre profesionales de aquellas otras que se realizan entre particulares, ya que en este caso no regirán los períodos de garantía de la Ley, tal y como establece el artículo 1, párrafo 2º que dispone lo siguiente: “ A los efectos de esta Ley son vendedores las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, venden bienes de consumo. Se consideran aquí bienes de consumo los bienes muebles corporales destinados al consumo privado.” De lo que se desprende que cuando una empresa o particular venda un bien de consumo al margen de su actividad profesional, no se aplicará esta Ley.
Por lo tanto, se aplicará el Código Civil a las Compra-Ventas de vehículos en las que intervengan particulares.
Podemos resumir como aspectos más relevantes de la Ley los siguientes:
• Garantía de dos años para vehículos nuevos y un año para vehículos usados.
• Ampliación de los plazos de reclamación de los compradores para ejercitar las acciones legales oportunas a tres años.
• La Garantía Legal puede ser ampliada con una garantía comercial, la cual deberá establecerse por escrito en documento.
• El vendedor profesional correrá no sólo con la reparación, sino también con los gastos que supongan el desplazamiento, la mano de obra y en su caso el perjuicio que pueda suponer la privación del uso del vehículo al comprador.
La presente Ley no tiene efectos retroactivos y afecta a las Compra-Ventas que se produzcan desde que la Ley es efectiva.
Así que según dicta la ley, el compra-venta se tiene que hacer cargo de la reparación, espero que el miércoles, que hablare con el departamento que lleva el asunto de las garantías, la respuesta a la reparación sea afirmativa, de lo contrario comunicación vía burofax y comienzo del suplicio.
El coche es del 2008, por lo que la garantía de la casa a expirado, así que primero intentare hacer las cosas por las buenas, y si no puede ser, entonces ya me plantearía involucrar a la casa, a los tribunales y al sursum corda si hace falta.
Mil gracias a todos por los consejos y ánimos, espero poder daros buenas noticias el miércoles.
- melomanoyo
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Varias cosas:
Si el coche lo comprastes despues de la ley puede que tengas por donde cogerte siempre y cuando no haya una exclusión el los techos escamoteables.
Como has podido comprobar las garantias de este tipo de empresas son una mierda. Te dan muchas coberturas en un principio, pero despues las exclusiones lo excluyen todo. Con lo cual no tienes nada cubierto. AVISO PARA TODOS: Nunca acepteis una garantia de este tipo de empresas. He trabajado mucho con ellas y siempre se acojen a una cosa o otra y en el mejor de los casos te abonan un % de la reparación.
Melo, si el coche tiene menos de un año desde que lo comprastes ponte en contacto con el concesiorario y comentales el caso lo antes posible. POnte en contacto por teléfono por la rapidez. Además enviales un correo electrónico para que quede constancia por escrito de tu queja, aunque en la llamada se arregle todo en el mejor de los casos.
Que más problemas has tenido con el NC?
saludos
Si el coche lo comprastes despues de la ley puede que tengas por donde cogerte siempre y cuando no haya una exclusión el los techos escamoteables.
Como has podido comprobar las garantias de este tipo de empresas son una mierda. Te dan muchas coberturas en un principio, pero despues las exclusiones lo excluyen todo. Con lo cual no tienes nada cubierto. AVISO PARA TODOS: Nunca acepteis una garantia de este tipo de empresas. He trabajado mucho con ellas y siempre se acojen a una cosa o otra y en el mejor de los casos te abonan un % de la reparación.
Melo, si el coche tiene menos de un año desde que lo comprastes ponte en contacto con el concesiorario y comentales el caso lo antes posible. POnte en contacto por teléfono por la rapidez. Además enviales un correo electrónico para que quede constancia por escrito de tu queja, aunque en la llamada se arregle todo en el mejor de los casos.
Que más problemas has tenido con el NC?
saludos
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- melomanoyo
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NCesar escribió:Varias cosas:
Si el coche lo comprastes despues de la ley puede que tengas por donde cogerte siempre y cuando no haya una exclusión el los techos escamoteables.
Como has podido comprobar las garantias de este tipo de empresas son una mierda. Te dan muchas coberturas en un principio, pero despues las exclusiones lo excluyen todo. Con lo cual no tienes nada cubierto. AVISO PARA TODOS: Nunca acepteis una garantia de este tipo de empresas. He trabajado mucho con ellas y siempre se acojen a una cosa o otra y en el mejor de los casos te abonan un % de la reparación.
Melo, si el coche tiene menos de un año desde que lo comprastes ponte en contacto con el concesiorario y comentales el caso lo antes posible. POnte en contacto por teléfono por la rapidez. Además enviales un correo electrónico para que quede constancia por escrito de tu queja, aunque en la llamada se arregle todo en el mejor de los casos.
Que más problemas has tenido con el NC?
saludos
El coche lo compre en mayo de este año, por lo que la garantía que la ley obliga a dar al compra-venta, me debe de cubrir la reparación.
He hablado con un amigo que es abogado y me ha dicho que este tranquilo, que en el caso de que no quieran hacerse cargo, les metemos una demanda, ya que la ley no habla de exclusiones, ademas no es una pieza de desgaste, el coche no ha tenido accidentes y según el del concesionario Mazda, es una avería que no había visto nunca y había reparado varias capotas, pero porque la gente llena el hueco que deja al estar puesta, y luego al quitarla se rompen unas tirantas que se meten antes de la capota, pero el mecanismo que se ha roto era la primera vez que lo veía así.
Por lo demás el coche no me ha dado ningún problema, va perfecto.
Mañana me tiene que contestar el departamento de garantías del concesionario donde lo compre (TAES Motor), al ser un concesionario grande, tienen tres o cuatro tiendas, tienen un departamento para estos temas, así que supongo que sabrán de que va el tema, esto es bueno y malo a la vez....ya veremos.
Gracias a todos por la ayuda y el apoyo.
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